viernes, 15 de agosto de 2014

La reforma constitucional indígena, triunfo de una lucha aún vigente

La reforma constitucional indígena, triunfo de una lucha aún vigente

Organización Editorial Mexicana
14 de agosto de 2014

México.- Los pueblos indígenas han librado una lucha constante por sus
derechos, su identidad, contra la discriminación y en búsqueda de la
igualdad en el país. En el curso de la historia han desempeñado una
función crucial en la construcción del México moderno, contribución en
algunos casos poco reconocida.

Uno de los logros de esa lucha entró en vigor el 15 de agosto de 2001
con la promulgación de la reforma a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de
la Constitución, con el fin de promover los derechos de los pueblos
indígenas.

Esos cambios se conocen como la reforma constitucional en materia
indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
agosto de 2001, que consta de dos apartados específicos.

Ellos son el "A", que se refiere a los derechos de pueblos y
comunidades indígenas; mientras que el "B" menciona las obligaciones
de la Federación, los estados y los municipios para con ellos.

Sus propósitos principales: la definición legal de pueblo y comunidad
indígena, la libre determinación y autonomía, además de establecer los
derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la
Constitución, así como las leyes con respeto al pacto federal y la
soberanía de los estados.

Tiempo después, el 21 de mayo de 2003, fue creada la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), como un organismo
totalmente autónomo, no ligado a la Administración Pública Federal.

De acuerdo con su portal de Internet, el objetivo de la CDI es
promover la valoración y el respeto de los derechos, las culturas y
lenguas indígenas y con ello contribuir a eliminar la discriminación
hacia ese sector de la población.

La normativa referida, explica la CDI, tiene sus orígenes en una
iniciativa de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa),
instancia creada luego del conflicto armado en Chiapas de 1994.

Dicha propuesta planteaba el reconocimiento al derecho a la autonomía
incluyente de los pueblos indígenas.

Otro antecedente de la reforma constitucional en materia indígena son
los denominados Acuerdos de San Andrés, suscritos en 1996 en San
Andrés Larráinzar, Chiapas, por el gobierno federal y el Ejército
Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

Dichos acuerdos plantean la necesidad de "desarrollar una política de
verdadera sustentabilidad, que preserve las tierras, los territorios y
los recursos naturales de los pueblos indígenas".

También consideran pertinente el "nombramiento de intérpretes en todos
los juicios y procesos que se sigan a los indígenas, asegurando que
dichos intérpretes cuenten con la aceptación expresa del procesado y
conozcan tanto el idioma como la cultura y el sistema jurídico
indígenas".

Como parte de las acciones derivadas de dichos acuerdos, se determinó
la creación de la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH), encargada de asuntos indígenas en los
términos del Artículo 5 de la ley de ese organismo.

Un antecedente de la CDI es el desaparecido Instituto Nacional
Indigenista, creado por decreto del presidente Miguel Alemán el 4 de
diciembre de 1948, y que de acuerdo con el decreto presidencial que le
dio vida tenía entre sus funciones estudiar las medidas de
mejoramiento que requieran los núcleos indígenas.

De acuerdo con el documento "La vigencia de los derechos indígenas en
México", publicado en 2007 por la CDI, "a pesar de sus avances, esta
reforma se considera insuficiente:

"Es necesario continuar trabajando para que se reconozca a los pueblos
y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad
jurídica, con derechos territoriales y representación política".
(Notimex)

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